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lunes, 30 de abril de 2012

Día Internacional del Trabajo ¡empleadas del hogar presentes!


1 de mayo
Día Internacional del Trabajo

Las mujeres empleadas del hogar y las mujeres trabajadoras domésticas en casa propia
¡También nos manifestamos!

Porque el trabajo doméstico es responsabilidad de todos los integrantes de una familia

Porque estamos cansadas del orden patriarcal que nos subordina como “amas de casa”

Porque las empleadas del hogar demandamos derechos y seguridad social

Porque las empleadas del hogar no somos ni sirvientas ni criadas ni chachas


¡Ven con nosotras! únete al contingente de la  
Red Nacional de Trabajadoras del Hogar, con compañeras provenientes de Guerrero, Chiapas, Oaxaca, Morelos y Distrito Federal

La  cita es en el Hemiciclo a Juárez a las 9 de la mañana
 
Marcharemos juntas por la defensa de nuestros derechos laborales, por mejorar nuestras condiciones de trabajo como empleadas del hogar y por el reconocimiento y valoración del trabajo que realizamos en nuestras casas


¡Las mujeres marchando unidas jamás seremos vencidas!
¡Ven y participa con nosotras!

martes, 17 de abril de 2012

Para la reflexión: Notas sobre el 30 de marzo, Día Internacional de las Empledas del Hogar


 
La situación de las empleadas domésticas en Chiapas: explotación laboral y discriminación.
Un acercamiento

Norma Iris Cacho Niño
Marzo 2012 

Segunda y última parte

La explotación, la discriminación y el racismo contra las empleadas domésticas

“Si es difícil, el trabajo es escaso, la discriminación, que te empiecen a decir que eres sucia, que no sabes cocinar… cuando estaba chiquita me trataban mal porque no sabía hacer bien las cosas, cuando vine a San Cristóbal fue muy duro, busqué distintas maneras de tener trabajo, pero la única manera era trabajar en las casas. Con una señora aguanté muy poco porque hasta me aventaba las cosas”
(Reyna, empleada doméstica)

“Si fui maltratada por que tenía yo 11 años y es muy diferente lo que se vive en la comunidad, vivir en una ciudad con ricos…  no sabía cocinar por eso me maltrataban, un día me dijeron que hiciera unos huevos estrellados, como no me salió me iban a quemar la mano en sartén. Me trataban muy mal, me jalaban el cabello, me metieron dos cachetadas. Me acuerdo una vez cuando ponía la mesa que me dijeron que los tenedores no van a la derecha, sino a la izquierda, para que aprendiera me enterró en la mano el tenedor, me asusté cuando vi que el tenedor quedó enterrado en mi mano pero no era tanto el dolor porque era una niña. Si supiera no me hubiera yo ido a trabajar, mejor me hubiera quedado con mi familia”
(Josefa, empleada doméstica)

“Hasta ahorita pues no se ha perdido esa idea que somos gente indígena, que venimos a invadir la ciudad y que no se qué, no se dan cuenta que también gracias a nosotras los que son de dinero se sirven de nuestro trabajo… ¿quién haría pues los quehaceres de la casa si no estuviéramos nosotras? pues ellos”
(Antonia, empleada doméstica)

Existen varios factores que posibilitan las situaciones de explotación de las mujeres que se emplean en el trabajo doméstico. Podemos mencionar entre ellos:

  • El trabajo doméstico es considerado una tarea de las mujeres. A pesar de constituir actividades fundamentales para la reproducción de la familia, no son valorizadas, ni reconocidas como trabajo. Por el contrario, se relacionan directamente con la servidumbre y el cuidado, situaciones consideradas “propias” de las mujeres.
  • Esta concepción desvaloriza también el trabajo doméstico asalariado que realizan las mujeres, puesto que carece de “status” laboral. Además, puesto que es realizado en casas ajenas, se reproducen los mismos juicios de valor sobre esas labores y las mujeres que las realizan.
  • Las mujeres que se emplean en el trabajo doméstico asalariado realizan las mismas tareas en sus propias casas y en las ajenas, lo que representa dobles y hasta triples jornadas laborales.
  • El trabajo doméstico asalariado al ser realizado mayormente por mujeres indígenas, por mujeres de origen rural y por mujeres urbanas empobrecidas, se reconoce explícitamente como un trabajo de menor valía. Un trabajo al que sólo acceden las mujeres más marginadas.
  • Las condiciones de discriminación, racismo, clasismo y sexismo que padecen las mujeres que se emplean en hogares ajenos están relacionadas con: ser un trabajo desvalorizado socialmente, que realizan las mujeres por ser labores de mujeres, por ser empobrecidas, por ser indígenas y por ser migrantes.

Estas situaciones se entremezclan y hacen más difíciles las condiciones de trabajo en que se desenvuelven las empleadas domésticas, que en su mayoría no son ni dignas ni justas.

Sin pretender ofrecer una caracterización de las mujeres que se emplean en el trabajo doméstico, debido a que las condiciones de vida y trabajo de cada una de ellas son distintas, podemos decir, a raíz de los datos arrojados por las encuestas realizadas por el Colectivo de Empleadas Domésticas de los Altos de Chiapas, A. C. en colaboración con Iniciativas para la Identidad y la Inclusión, A. C. lo siguiente:

  • La mayoría de las empleadas domésticas en San Cristóbal de las Casas son de origen tzotzil (21%) y tzeltal (50%).
  • Buena parte de ellas (30.8%) han trabajado en el servicio doméstico por más de 10 años.
  • Además de la limpieza general de la casa, realizan otras actividades como lavado y planchado de ropa, preparación de alimentos, compras de la casa y cuidado de niños/as, personas mayores y/o enfermos, percibiendo el mismo salario y realizando más actividades que las estrictamente correspondientes al trabajo doméstico asalariado.
  • La mayoría son contratadas por tiempo indefinido y de manera verbal. Los contratos por escrito no son todavía una realidad en el empleo doméstico. La mayor parte de las empleadas del hogar se contratan de entrada por salida, disminuyendo paulatinamente el servicio de planta.
  • Buena parte de ellas (30.8%) trabaja seis días a la semana en una sola casa, con un día de descanso. Sin embargo, su jornada laboral excede de las 8 horas diarias, sin pago de horas extras.
  • La mayoría de las prestaciones laborales son negadas para las empleadas domésticas. El 73% no recibe aguinaldo; para el 92% no existe pago de tiempo extra trabajado; el 86% no disfruta de vacaciones pagadas, el 90% labora en días de asueto obligatorios; el 98% no recibe derechos de maternidad. Muchas de ellas (63%) ni siquiera tienen el derecho de tomar un tiempo para descansar durante la jornada laboral, aún cuando ésta pueda ser mayor a 8 horas.
  • La mayoría de las empleadas encuestadas piensan que el empleo doméstico es un trabajo digno pero lo consideran mal pagado. Más de la mitad (51%) manifiestan ser discriminadas por dedicarse al empleo doméstico. Al 50% le obligan a trabajar más horas sin que ellas lo quieran. Un 40% no recibe buen trato en las casas donde trabajan. Una abrumadora mayoría (96%) considera al empleo doméstico como importante para la sociedad. 

Aunque en los últimos años se percibe una ligera mejora en las condiciones de trabajo, sobre todo al optar por trabajos de entrada por salida, que dan la oportunidad de una mayor movilidad laboral, las condiciones en que se desarrolla el empleo doméstico mantienen aún ciertas características: discriminación social a quién lo ejerce, jornadas laborales extenuantes, así como impedimento para el desarrollo de otras actividades, como el estudio, descanso y esparcimiento.

Una constante son los bajos salarios que perciben las empleadas domésticas. Según datos de la COLANCTRAHO más de la mitad de las empleadas domésticas perciben entre uno y dos salarios mínimos mensuales. Para la Red Nacional de Trabajadoras del Hogar, más del 46% de las mujeres que se emplean en el servicio doméstico, reciben menos de un salario mínimo general.[1]

En San Cristóbal de las Casas, según datos de las encuestas realizadas por CEDACH e INICIA, existen mujeres que perciben menos de un salario mínimo por jornadas que sobrepasan las ocho horas. 50 pesos por día (cuando el mínimo es de $56.70 al día) 800, 1000 pesos al mes, son salarios que todavía son una realidad para buena parte de las empleadas domésticas en esta ciudad. Estos salarios son comparativamente muy inferiores a los que acceden empleadas domésticas en otras ciudades. La Encuesta Nacional sobre Discriminación en México realizada en 2010[2] (ENADIS 2010), arroja que en ciudades con mayor grado de urbanización (Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey, Querétaro, por mencionar algunas) las empleadas domésticas perciben en promedio de 500 a 1000 pesos semanales.

Otra cuestión son las jornadas laborales. Según datos de la CONLACTRAHO, más del 40% de las empleadas domésticas tienen una jornada laboral superior a 48 horas semanales. Las trabajadoras de planta tienen jornadas aún más extensas, ya que la obligación de servir y atender no termina con la noche. Bajo pretexto de vivir en la misma casa que sus empleadores, las empleadas de planta son explotadas, discriminadas y violentadas de maneras más contundentes. Además de que son obligadas a realizar el doble de tareas, con horarios flexibles de acuerdo a las necesidades del patrón, e inclusive a prestar servicios en negocios de los empleadores, a cambio del mismo salario. A la mayoría de las empleadas domésticas no se les respetan los días feriados, ni el día de descanso semanal estipulado por la ley. No se digan vacaciones pagadas, aguinaldos, pago de horas extras y seguridad social. Son derechos que siguen siendo negados.

En contraste con el resto del país, donde el empleo doméstico de planta ha disminuido significativamente hasta constituir poco más del 10%, en San Cristóbal de las Casas continúa siendo requerido. Según las encuestas realizadas por CEDACH e INICIA, el 26% de las empleadas encuestadas trabajan de planta. Por un lado, el trabajo de planta se vuelve opción para las mujeres migrantes cuando llegan a la ciudad por vez primera a trabajar y ven solucionadas sus necesidades de hospedaje. Por otro lado, compartir el espacio de vivienda con sus empleadores, ocasiona que se establezcan relaciones de servidumbre esclavizantes, que recluye a las empleadas domésticas en el espacio doméstico y las mantiene aisladas, en un ambiente hostil y discriminador por su condición de indígenas migrantes. Más de una empleada doméstica relata de qué manera les son separados utensilios de cocina, limpieza y otros enseres, baños, espacios dentro de la casa, etc. Pero además existen otras formas de discriminación que se ejercen de manera velada puesto que en algunas ocasiones, las empleadoras se expresan de y hacia las empleadas del hogar bajo la consideración de que son “como de la familia”, estableciendo relaciones jerárquicas y paternalistas.

La ENADIS 2010, da cuenta de las prácticas discriminatorias que el sector de empleadas del hogar enfrenta en la actualidad. Presentada por la CONAPRED, ONU Mujeres y la Organización Internacional del Trabajo al Senado de la República en noviembre de 2011, revela que 25 de cada 100 personas justifican que las empleadas domésticas coman los alimentos sobrantes en los hogares en que se emplean. Asimismo, los datos arrojan que sólo entre 1 y 6% de las empleadas domésticas en México, reciben alguna prestación laboral. En las encuestas realizadas por CEDACH e INICIA, se muestra que el 50% de las empleadas domésticas encuestadas, no pueden disponer de los alimentos de las casas donde laboran. En su mayoría, tampoco gozan de prestaciones laborales.

Es importante mencionar que aunque la Ley Federal del Trabajo reconoce en su capítulo XIII denominado “Trabajadores Domésticos”, los derechos y obligaciones tanto de las empleadas domésticas como de los empleadores, existe una gran imprecisión sobre todo en lo tocante a los derechos de las empleadas del hogar. Se reconocen el derecho al descanso, al salario, a la alimentación adecuada (en el caso de trabajadoras de planta) y a la indemnización. Pero no se establece nada en cuanto a seguridad social, libertad sindical y otros derechos de asociación. Determina que los trabajadores domésticos tienen derecho a percibir un salario mínimo profesional, pero no establece a cuánto debe ascender el monto mínimo de dicho salario. Tampoco hace mención explícita de que el trabajo doméstico asalariado es un trabajo feminizado, puesto que son mujeres las que mayormente lo ejercen, teniendo condiciones específicas por ser un trabajo subvalorado. Mucho menos considera las situaciones de marginación y explotación que caracteriza sus labores. Además no existen regulaciones ni mecanismos legales que impliquen obligatoriedad en el cumplimiento de sus ambiguas disposiciones para los empleadores. Esto es una muestra del desdén gubernamental para garantizar condiciones dignas de empleo a las miles de mujeres que laboran como empleadas domésticas en todo el país.

Actualmente la lucha de varias organizaciones de empleadas del hogar se encamina a lograr este reconocimiento y garantía en la legislación nacional e internacional. Se han dado pasos muy importantes gracias a la lucha organizada de las empleadas del hogar, que por primera vez en su historia cuentan con el respaldo de un convenio internacional en materia de empleo doméstico.

Las empleadas domésticas en procesos organizativos y el convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo

“Mucha de la explotación y de la falta de reconocimiento de los derechos como trabajadoras del hogar es por causa del gobierno que han hecho un mal trabajo en el uso de las leyes, porque nosotras no estamos ni siquiera consideradas en la ley del trabajo y es ahí donde las más perjudicadas somos las empleadas domésticas. Por ejemplo, para la aprobación del convenio de la OIT hubieron ya tantas trabas, el gobierno no se quiere comprometer y  si el gobierno pusiera de su parte otra cosa sería…”
(Paula, ex empleada doméstica)

Desde hace al menos dos décadas comenzaron a emerger procesos organizativos por la defensa de los derechos de las empleadas domésticas. También surgieron centros de apoyo y capacitación para ese sector, bajo la figura de organizaciones no gubernamentales.

A nivel nacional, la Red Nacional de Trabajadoras del Hogar constituida en 2006, es uno de los esfuerzos más representativos de organización y coordinación para la defensa de los derechos laborales de las empleadas del hogar. Está constituida por el Centro de Apoyo a la Trabajadora Doméstica Asalariada (Morelos), el Colectivo Atabal (Distrito Federal), la Red de Mujeres Trabajadoras del Hogar de Guerrero, el Colectivo de Mujeres Indígenas Trabajadoras del Hogar, Red de Empleadas del Hogar de Morelos y el Colectivo de Empleadas Domésticas de los Altos de Chiapas. Actualmente la red promueve acciones de difusión e incidencia política a favor de las empleadas domésticas, así como servicios de capacitación a mujeres que se emplean en el trabajo doméstico, fundamentalmente en derechos laborales.

Uno de los esfuerzos internacionales más consolidados es el de la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadoras del Hogar (CONLACTRAHO) que agrupa a grupos, asociaciones y sindicatos de empleadas del hogar en 15 países de América Latina. Desde 1988 cuando, como resultado del Primer Encuentro de Trabajadoras del Hogar realizado en Colombia, se formalizó la constitución de la Confederación, han mantenido un trabajo constante por la dignificación de las trabajadoras del hogar.

Resultado de un esfuerzo de articulación continuo y de actividades de visibilización e incidencia por parte de las organizaciones de empleadas del hogar durante los últimos años, el 16 de junio de este año, la Organización Internacional del Trabajo aprobó por 396 votos a favor, 16 en contra y 63 abstenciones el “Convenio sobre el trabajo decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos” (Convenio 189), acompañado también de una recomendación en la materia (Recomendación 201)[3]. El convenio es un tratado internacional vinculante es decir, de aplicación obligatoria para los estados miembros que lo ratifiquen, en tanto la recomendación funge como guía para llevar el convenio a la práctica, en relación a las políticas de cada país en materia de trabajo doméstico. Para que el convenio entre en vigor, se requiere de la ratificación de dos estados miembros; el convenio será efectivo 12 meses después de que se registre la segunda ratificación.

En un hecho sin precedentes, el Convenio 189 y la Recomendación 201, constituyen pautas para el establecimiento de los derechos laborales de los y las trabajadoras domésticas que aspiran a ser reconocidos como sector laboral de manera formal, con todos los derechos, obligaciones y prestaciones de cualquier trabajador. Compromete a los estados a adoptar medidas para que las y los trabajadores domésticos gocen de condiciones justas y dignas de trabajo.

Es importante que la OIT ofrezca en el artículo 1 del Convenio 189, una definición sobre trabajo doméstico por la relevancia en su enunciación. El artículo dice: “la expresión ‘trabajo doméstico’ designa el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos”. Sin embargo, definir el trabajo doméstico únicamente como “el trabajo realizado en un hogar u hogares”, conlleva cierta ambigüedad en el término, puesto que no define a que se hace referencia específicamente con el trabajo realizado en un hogar. Y esa es precisamente una de las cuestiones de mayor debate en relación al trabajo doméstico.

De manera general, los 27 artículos que comprende el Convenio 189, se refieren a la creación de estándares mínimos para el ejercicio de los derechos laborales de las empleadas domésticas, reconociendo una falta de regulación para este sector laboral por parte de los estados. Comprende una serie de consideraciones en relación a las jornadas laborales, descansos semanales, condiciones de empleo y contratación, así como el respeto a derechos fundamentales del trabajo como lo son la libertad sindical y la negociación colectiva. Asimismo, se establecen pautas para regular la edad mínima de las personas que se emplean en el servicio doméstico, estableciendo circunstancias específicas para las empleadas domésticas cuyas edades oscilen entre los 15 y los 18 años, así como condiciones especiales para las trabajadoras migrantes. Cabe destacar que el convenio carece de disposiciones especiales para las trabajadoras del hogar de origen indígena, que en México y América Latina son uno de los sectores mayoritarios que se emplean en el servicio doméstico.

Después del avance que tiene para el sector de las empleadas domésticas la aprobación de este convenio, el siguiente paso es lograr su ratificación en México, situación que corresponde al Senado de la República. Es importante mencionar que el gobierno mexicano se abstuvo de votar a favor de los derechos laborales de las empleadas del hogar, en una posición indiferente y en correspondencia con el sector de empleadores que mostraron una actitud tibia en la sesión de la OIT que aprobó el Convenio 189.

A pesar de lo que representa la abstención del gobierno mexicano, las empleadas domésticas organizadas se han propuesto trabajar para concretar en la realidad las disposiciones en materia de derechos laborales que el convenio internacional provee. En ese sentido, el trabajo organizativo implicará una articulación efectiva entre las redes y organizaciones de empleadas domésticas, así como las interesadas en el tema para, por un lado, dar a conocer masivamente el contenido del convenio a las casi 2 millones de mujeres que se emplean en el servicio doméstico y, por otro, lograr la promulgación de leyes favorables al reconocimiento y dignificación del trabajo doméstico asalariado, en concordancia con las disposiciones internacionales sobre la materia. Es importante canalizar el trabajo y las estrategias para hacer llegar esta información a las empleadas del hogar, así como trabajar en acciones encaminadas a los empleadores y la sociedad en general para transformar los prejuicios y concepciones racistas en relación al empleo doméstico y a las mujeres que lo ejercen. Se debe también comprometer al estado en la construcción de mecanismos y regulaciones efectivas para garantizar el ejercicio de los derechos laborales para las empleadas domésticas.

A la par, es necesario continuar y ampliar el debate sobre la dignificación del empleo doméstico. Trabajo y empleo doméstico deben reconocerse y valorarse por su importancia fundamental para la reproducción social que garantiza la realización de las actividades productivas y permiten la subsistencia de este sistema. Debe hacerse visible su carácter de actividad necesaria para que la sociedad funcione. Es ineludible trabajar en acciones de difusión sobre la problemática del empleo doméstico, puesto que las empleadas domésticas siguen siendo uno de los sectores laborales más invisibilizados y subvalorados en la economía nacional, así como uno de los más explotados, menos reconocidos y menos organizados en Chiapas y en México.

Referencias bibliográficas

Arrieta, Ainara. El trato social hacia las mujeres indígenas que ejercen trabajo doméstico en zonas urbanas, México, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 2008.

Goldsmith, Mary, “De sirvientas a empleadas del hogar. La cara cambiante del servicio doméstico en México” en Miradas feministas sobre las mexicanas del siglo XX, Martha Lamas (coordinadora), Fondo de Cultura Económica, CONACULTA, México, 2007.

Ortiz Magallón, Rosario (compiladora), Derechos de las trabajadoras del hogar. La clave está en creer en nosotras, Grupo Parlamentario del PRD, Cámara de Diputados LX Legislatura, México, 2009.

Encuesta Nacional sobre discriminación en México/ ENADIS 2010. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Resultados sobre trabajadoras domésticas. Disponible en: http://www.conapred.org.mx/redes/userfiles/files/Enadis-2010-TD-Accss.pdf

Las empleadas domésticas en Chiapas y sus derechos, Colectivo de Empleadas Domésticas de los Altos de Chiapas A.C, 2011.

Un trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos. Convenio 189. Recomendación 201, Conferencia Internacional del Trabajo, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, 2011.


[2] Encuesta Nacional sobre discriminación en México/ ENADIS 2010. Resultados sobre trabajadoras domésticas.  Disponible en: http://www.conapred.org.mx/redes/userfiles/files/Enadis-2010-TD-Accss.pdf
[3] Ambos documentos se encuentran disponibles en: http://www.ilo.org/travail/whatwedo/publications/WCMS_168267/lang--es/index.htm